Artículo 1041 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1041.- Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas o cuando las han abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.