Artículo 105 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 105.- El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, se convertirá en puro y simple si pasa el tiempo sin que aquél se verifique. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, según sea la naturaleza del acto o de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.