Artículo 1061 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1061.- La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de una cosa que se reputa accesoria a otra que se denomina principal.
Por virtud de la misma, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y II. Nadie puede enriquecerse a costa de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.