¿Qué establece el artículo 1063 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 1063.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales. 112
¿Está vigente el artículo 1063?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.