Artículo 1074 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1074.- Cuando las semillas o materiales no están aun aplicados a su objeto ni confundidos con otros, pueden reivindicarse por el dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.