Artículo 1076 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1076.- El que edifica, planta o siembra de mala fe, en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho de reclamar indemnización alguna del dueño del suelo, ni de retener la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.