Artículo 1081 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1081.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero, que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor; y II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.