Artículo 1094 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1094.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.