Artículo 1097 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1097.- Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la pierde si ha obrado con mala fe; y esta, además, obligado a indemnizar al propietario de los perjuicios que se le hayan seguido a causa de la incorporación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.