Artículo 1107 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1107.- La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 1079 y 1080.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.