Artículo 114 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquélla que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.