Código Civil estatal

Artículo 1163 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1163.- Cuando se trate de cosas susceptibles de deteriorarse por el uso, se originará un cuasi usufructo, a efecto de que el usufructuario tenga derecho de servirse de ellas, según su destino y estando obligado a restituirlas, al terminar el cuasi usufructo, en el estado en que se encuentren; pero también con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que resulte por dolo o negligencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1163 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 1163.- Cuando se trate de cosas susceptibles de deteriorarse por el uso, se originará un cuasi usufructo, a efecto de que el usufructuario tenga derecho de servirse de ellas, según su destino y estando obligado…

¿Está vigente el artículo 1163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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