Artículo 1163 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1163.- Cuando se trate de cosas susceptibles de deteriorarse por el uso, se originará un cuasi usufructo, a efecto de que el usufructuario tenga derecho de servirse de ellas, según su destino y estando obligado a restituirlas, al terminar el cuasi usufructo, en el estado en que se encuentren; pero también con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que resulte por dolo o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.