Artículo 1167 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1167.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en el las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o apoca a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.