Artículo 117 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 117.- La capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que los individuos son concebidos, y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.