Artículo 1170 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1170.- Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por 121 accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.