Artículo 1198 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1198.- El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el 123 legado o la pensión, en proporción a su cuota.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.