Artículo 1220 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1220.- La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una cosa ajena, las piezas necesarias para el habituario y las personas de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.