Artículo 123 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Para los efectos de este Código no se reconocen mas personas jurídicas colectivas que las expresamente autorizadas por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.