Artículo 1231 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1231.- Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.