Artículo 1233 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1233.- Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.