Artículo 1238 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1238.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral y por prescripción. Las servidumbres constituidas por la ley se denominan legales, las demás se llaman voluntarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.