Artículo 1249 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1249.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los puntos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.