Artículo 1253 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1253.- También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo mas conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conduzcan por éstos y su volumen, no sufra alteración, ni la de ambos acueductos se mezclen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.