Artículo 1278 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1278.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.