Artículo 1281 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1281.- Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar;
las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.