Artículo 1288 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1288.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquella, cesan también estos derechos accesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.