Código Civil estatal

Artículo 1322 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1322.- La posesión necesaria para adquirir bienes o derechos reales debe ser:

I. En concepto de dueño, si se trata de adquirir bienes, o en concepto de titular de un derecho real, si se trata de adquirir este derecho;

II. Pacífica;

III. Continua;

IV. Pública; y V. Cierta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1322 de Código Civil del Estado de Sonora?

La posesión necesaria para adquirir bienes o derechos reales debe ser: I. En concepto de dueño, si se trata de adquirir bienes, o en concepto de titular de un derecho real, si se trata de adquirir este derecho; II.…

¿Está vigente el artículo 1322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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