Artículo 1324 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1324.- Los bienes muebles y los derechos reales susceptibles de prescripción positiva, se adquieren en tres años cuando son poseídos en concepto de dueño o de titular del derecho, con buena fe, y de manera pacifica, continua, pública y cierta. Faltando la buena fe se prescribirán en cinco años.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.