Artículo 1330 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1330.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, o un derecho ejercitarse, para que se extinga la obligación o el derecho, cuando una u otro no se hagan valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.