Artículo 1340 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1340.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre los copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V. Contra los ausentes del estado que se encuentren en servicio público; y VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del 138 estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.