Artículo 1363 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1363.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria en forma de copropiedad sobre un patrimonio común, mientras no se haga la división.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.