Artículo 1372 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1372.- Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la 141 designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.