Artículo 1375 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1375.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del testador, se entenderá que se refiere a los parientes mas próximos, según el orden de la sucesión legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.