Artículo 1381 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1381.- Están incapacitados para testar:
I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; y II. Los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.