Artículo 1385 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1385.- Si este fuere favorable, se procederá desde luego a la formación del testamento ante Notario Público, con todas las solemnidades que se requieren para los testamentos públicos abiertos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.