Artículo 1387 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1387.- Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado en que se halle al hacer el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.