Artículo 1398 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1398.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por 144 testamento, el médico que haya asistido a aquel durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.