Artículo 140 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- En la formación de las actas del estado civil se observarán las siguientes reglas:
I. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad, y se preferirán a los parientes y a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad;
II. Inscrita la forma del acta, será leída por el Oficial del Registro Civil a los interesados y testigos; la firmarán todos, y si alguno no puede hacerlo, se expresará la causa, y se imprimirá su huella digital. También se expresará que el acta fue leída y quedaron conformes los interesados con su contenido;
III. Alguno de los interesados quisiera imponerse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo; y si no supiere leer, uno de los testigos designados por él leerá aquélla y la firmará si el interesado no supiere hacerlo;
IV. Si un acto comenzado se entorpeciere porque las partes se nieguen a continuarlo o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por qué se suspendió, razón que deberán firmar el oficial del registro, los interesados y los testigos;
V. Las actas se enumerarán y escribirán una después de otra, sin dejar entre ellas ningún renglón entero en blanco;
VI. Tanto las fechas de las actas como cualquier otro número serán inscritos en cifras aritméticas;
13 VII. En ninguna frase se emplearán abreviaturas;
VIII. No se hará raspadura alguna ni tampoco se permitirá borrar lo escrito. Cuando sea necesario testar alguna palabra, se pasará sobre ella una línea de manera que quede legible, salvo los casos a que se refieren los artículos 157, 158 y 536, entonces, la testadura se hará de oficio por el Oficial del Registro Civil, cuando se advierta que se hizo alguna de las menciones prohibidas por los artículos anteriores, y la testadura se hará por completo de manera que queden absolutamente ilegibles y se advertirá al final del acta la causa por qué se ha hecho;
IX. Al fin de cada acta se salvará con toda claridad lo entrerrenglonado y testado; y X. Los puntos dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniendo el número del acta y el sello del registro, y se reunirán y depositarán en el archivo correspondiente, anexándose en cada remisión de formas de acta el índice respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.