¿Qué establece el artículo 1409 de Código Civil del Estado de Sonora?
ARTICULO 1409.- Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
¿Está vigente el artículo 1409?
El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?
Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.