Artículo 1412 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1412.- En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos legítimos 145 del testador, a no ser que este haya dispuesto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.