Artículo 1415 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1415.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1391, la incapacidad para heredar, a que se refiere este artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.