Artículo 1420 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1420.- Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.