Código Civil estatal

Artículo 1428 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1428.- La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgará el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no será esta obligatoria sino cuando el testador haya tenido conocimiento de la primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1428 de Código Civil del Estado de Sonora?

La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de que se otorgará el testamento, a no ser que pueda reiterarse la prestación, en cuyo caso no…

¿Está vigente el artículo 1428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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