Artículo 1453 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1453.- El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución de heredero o legatario y aunque los nombrados no acepten la herencia o legado, o sean incapaces de heredar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.