Artículo 1455 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1455.- La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de herederos, producirá el efecto de que entre tanto se cumpla el término suspensivo, los frutos y productos de los bienes objeto de la institución corresponderán a la masa hereditaria, o una vez realizado el término extintivo, pasarán a la misma masa hereditaria los bienes o derechos objeto de la institución de heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.