Código Civil estatal

Artículo 1458 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1458.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los 149 colectivamente nombrados se considerarán como si fuesen individualmente, a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1458 de Código Civil del Estado de Sonora?

Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros colectivamente, como si dijera: "instituyo por mis herederos a Pedro y a Pablo y a los hijos de Francisco", los 149 colectivamente nombrados se…

¿Está vigente el artículo 1458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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