Artículo 1466 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1466.- Se entiende por legado la transmisión gratuita y a título particular hecha por el testador, en favor del legatario, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.
Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.