Artículo 1473 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1473.- Entretanto se entregue la cosa legada al legatario, el deudor de la misma, o el albacea en su caso, serán depositarios de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.