Artículo 1478 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1478.- Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.