Artículo 1480 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1480.- Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán estas en el legado, aunque sean contiguas, si no hay nueva declaración del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.